Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1744 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

En consecuencia, carece de sentido la aplicación al caso delasinvocadas previsiones del artículo 21, inciso 5° que se refieren al fuero deatracción, desde que la mencionada situación de autos resulta análoga a la contemplada por el artículo 133 segunda parte del primer párrafo, en tanto la acción contra la demandada Provincia de Buenos Aires ha quedado separada de la acción contra la fallida.

Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar que las actuaciones queden radicadas ante el tribunal de la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Felipe Daniel Obarrio
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Tribunal del Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


ELIANA ARROYO SERRES De PONT v. BANCO MAYO COOP. LTDO.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La apertura del proceso de liquidación judicial de las entidades financieras produce la suspensión de los procesos iniciados contra la entidad y la aplicación del instituto del fuero de atracción, a fin de someter a un mismo tribunal el conoci

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1744

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos