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Fallos: 323:1740 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia negativa, que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al noexistir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

La demanda de desalojo constituye una acción de contenido patrimonial, por lo que debe considerarse comprendida entre las mencionadas por el artículo 21, inciso 1° de la ley 24.522, que dispone su radicación ante el juez del concurso habida cuenta de que no se halla prevista su exclusión entrelas excepciones indicadas por la citada norma. En consecuencia, y conforme lo resolvió la Corte en los autos "Mudski, Miguel Jorge" (Fallos: 293:414 ), ante una situación que guarda sustancial analogía con la suscitada en esta causa, considero que la contienda negativa de competencia deberesol verse por la operatividad del fuero de atracción del concurso.

Por ello, opino que el conflicto debe dirimirse, declarando que las actuaciones han de continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12. Buenos Aires, 15 de dicienbre de 1999. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1740

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