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Fallos: 323:1738 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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inmueble por la integración del precio (fs. 561/2). La remisión de los autos fue resistida por el juez exhortante, quien señaló que el Superior Tribunal dela vecina provincia homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre el ejecutado y el tercero comprador, por lo que no le compete resolver las contiendas suscitadas con motivo de aquél. Afirmó que si bien es cierto que las partes no deben discutir ante el juez oficiado la procedencia de las medidas ordenadas, diversa es la situación cuando se trata de incidencias relativas al cumplimiento de la rogatoria.

En tales condiciones se suscita una contienda negativa de competencia, que corresponde dirimir a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos ór ganosjudiciales en conflicto.

La cuestión planteada en autos guarda similitud a la considerada por V.E. en oportunidad de decidir acerca de la competencia para resolver la nulidad de un remate realizado por un juez exhortado. En esa ocasión, la Corte se atuvo estrictamente a la regla establecida por laley detrámite uniforme de exhortos, en cuanto establece que anteel tribunal exhortado no puede plantearse cuestión de ninguna naturaleza (art. 4 Convenio de Comunicaciones ley 22.172) y resolvió que incumbía al juez que libró el exhorto decidir lo que estime pertinente al caso (Fallos: 286:120 ).

En consecuencia, sobre la base de ese precedente, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda a favor dela competencia del juez a cargo de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 4 Nominación de la Provincia de Salta. Buenos Aires, 10 de abril de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1738

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