—IV-
Contra este pronunciamiento, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica interpuso el recurso extraordinario de fs. 217/230, cuya concesión parcial trae el asunto a conocimiento de V.E.
Adujola existencia de gravedad institucional pues el fallorecurrido, además de poner en peligro cierto la salud de la población a través dela falta de rótulos completos en los chocolates, "...estaría haciendo trastabillar la seguridad quela autoridad administrativa sanitaria debe brindarlea la población en cuanto a control delos productos que circulan por el mercado..".
Sostuvo, asimismo, que la sentencia es arbitraria porque, a través de una interpretación "semántica y literal" o de una norma que ya no tiene vigencia alguna, deja de lado los más caros der echos de la totalidad de la población por "favorecer" el secundario derecho patrimonial de una empresa.
Realizó un largo examen sobre la defensa en juicio, sobre el descargo presentado por ARCOR, sobre la aplicabilidad al caso de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, sobre la naturaleza de las sanciones administrativas, etc., como crítica de los capítulos V, VI y VII dela sentencia.
También cuestionó los capítulos VIII, IX y X del pronunciamiento judicial, sosteniendo —entre otras cosas— que los productos bajo análisis, como todos los alimentos que consume la población, deben contener la lista de ingredientes en sus envases, porque lopreceptúa el art.
223, inc. 1 del Código Alimentario, con la sola excepción de aquellos que determine la autoridad sanitaria nacional. Manifestó que no se halla vigente determinación alguna de dicha autoridad para que no sea especificada la composición de un alimento. En lo referente a los artículos de aplicación al caso, sostuvo que la única exclusión expresa que efectúa el art. 1149 del C.A.A. está referida a los emulsionantes, respecto de los cuales se puede leer "sin declaración en el rótulo", de donde dedujo a contrario sensu que todos los demás ingredientes deben constar en el rótulo del producto.
En cuanto al igualmente cuestionado capítulo XII dela sentencia, relativoala presunta infracción de ARCOR ala Resol. MSAS 323/93,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1641
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