425 1569 ner el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstandas, ya que la Ley Fundamental sólo la contempla respecto del presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros del Poder Ejecutivo, los jueces de la Nación y los miembros del Ministerio Público (arts. 92, 107, 110 y 120 de la Constitución Nacional).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, o de ilegítima persecución.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Los perjuicios que afectan a ciertos sectores en virtud del decreto 290/95 son correlato casi inevitable de muchas medidas de gobierno, sin que se advierta la concurrencia de factores distorsionantes de la finalidad que inspiró la sanción dela norma, mediante la infundada inclusión o exclusión de sectores a los que alcanza.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El art. 25 del decreto 290/95 no es violatorio de la igualdad, pues conferir cierto poder al ejecutivo para ir exceptuando a determinados grupos de personas, es, en definitiva, otorgar simplemente un margen de discreción en base a criterios de mejor servicio, sin que a ello se oponga la eventual falta de uniformidad salarial que pudiera resultar, por no ser éste un criterio que condicione a la legislación en la materia.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La reconocida competencia legislativa para regular la materia que aborda el decreto de necesidad y urgencia 290/95 — educción de las retribuciones del personal dela administración pública ante una crisis financiera— no importa desconocer la proximidad del Poder Ejecutivo con esas cuestiones, en su carácter de jefe de la administración pública que ostenta el presidente de la Nación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer válidamente facultades legislativas, que en principio le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1569
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