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Fallos: 323:1573 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1573 permite atenuar las reducciones de un modo general o bien eximir sólo al per sonal que el Poder Ejecutivo considere conveniente para el mejor funcionamiento del Estado, por lo que tal disposición no evidencia, en sí, un vicio de persecución o indebido privilegio a sector alguno (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

PODER JUDICIAL.
Toda discusión sobre el mayor o menor acierto de la política, y sobrela oportunidad y conveniencia de llevarla a cabo, es por completo ajena al debate ante los tribunales de justicia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La necesidad y urgencia +invocadas con sustento en una situación de grave riesgo social para dictar el decreto 290/95 fueron evaluadas por el Congreso, al sancionar, diez meses después, la ley de presupuesto 24.624; por lo que la intervención del Legislativo en esos términos, desplaza, como principio, el limitado margen de apreciación judicial en torno de la cuestión (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No hay violación al art. 17 de la Constitución Nacional cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficos patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


LEYES DE EMERGENCIA.
Toda vez quela situación de emergencia no suspende las garantías constitucionales, la restricción de los derechos reconocidos constitucionalmente debe ser razonable, limitada en el tienpo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


LEYES DE EMERGENCIA.
En la emergencia es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica quela admisible en períodos de sosiego y normalidad, pues acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios, con el límite de que tal legislación no repugne al texto constitucional (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1573

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