425 1567 situación de emergencia invocada por el Poder Ejecutivo para su sanción e importa un concreto pronunciamiento del órgano legislativo en favor de la regularidad de la norma.
LEYES DE EMERGENCIA.
El fundamento de las leyes de emer gencia es la necesidad de poner fin oremediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto.
LEYES DE EMERGENCIA.
En caso de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole, el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, con el límite que tal legislación sea razonable, y no desconozca las garantías olas restricciones que impone la Constitución, sin que deba darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado, toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios.
LEYES DE EMERGENCIA.
La restricción que impone el Estado al ejer cicio nor mal de los derechos patrimoniales durante la emergencia debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales.
LEYES DE EMERGENCIA.
La decisión de reducir las remuneraciones en forma generalizada, noresulta un ejercicioirrazonable de las facultades del Estado frente a una situación degrave crisis económica. La reiteración de esas situaciones de emergencia no enerva la necesidad de conjurarlas adoptando las medidas más aptas para evitar un mal mayor.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La modificación de los márgenes de remuneración, en forma temporaria, motivada por los efectos de una grave crisis internacional de orden financiero, no implica per se una violación del art. 17 dela Constitución Nacional.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1567
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