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Fallos: 323:1574 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La decisión de reducir los salarios en forma generalizada para las categorías que perciben mayores ingresos, no resulta un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado frente a una situación de grave crisis económica como la que dio lugar al dictado del decreto 290/95 (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El haber omitido establecer el plazo de duración no constituye un elemento descalificante de la validez del decreto 290/95, en tantola previsión concreta del cese de las medidas de emergencia (art. 25) quedó ratificada cuando, superadas las razones que justificaron el dictado del decreto, se dispuso dejar sin efecto la medida cuestionada (decreto 1421/97) (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Corresponde revocar la sentencia que se limitó a afirmar dogmáticamente que bastaba con comparar los considerandos del decreto 290/95 con las disposiciones dictadas en su consecuencia para conduir que se habían exduido arbitrariamente a ciertos sectores del personal estatal, sin que de tal afirmación surja elemento que permita discernir cuál fue el criterio del tribunal para descalificar la distinción efectuada (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

En tanto la intangibilidad del sueldo del empleado público no está asegurada por ninguna disposición constitucional, no existe un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstandas; por loque en ocasión de grave penuria nacional no puede juzgarse inicuala decisión de disminuir —azonablemente-las remuneraciones que deben ser atendidas con el presupuesto de la Nación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


LEYES DE EMERGENCIA.
Cuando la situación es de emergencia general, ningún sector puede quedar fuera deella, por lo que toda exclusión deviene írrita (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

REMUNERACIONES.
La garantía de la intangibilidad de las remuneraciones (arts. 92, 107, 110 y 120 de la Constitución Nacional) está dada con el fin de asegurar la independencia

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1574

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