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Fallos: 323:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1571 EMPLEADOS PÚBLICOS: Remuneración.

El derecho de los agentes a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, pues la autoridad administrativa puede dictar normas en la materia en ejercicio de facultades enmarcadas en el art. 99, inc. 12, de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

La facultad de modificar el sueldo de los agentes estatales —en tanto no loaltere sustancialmente- puede indubitablemente ser ejercida por el presidente de la república en su condición de jefe supremo de la administración (Voto del Dr.

Augusto César Belluscio).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Los porcentajes de reducción de las remuneraciones que se fijan en las escalas del art. 2 del decreto 290/95 no revisten una magnitud que permita considerar alterada la sustancia de la relación de empleo público, en tanto no se ha demostradoquela aplicación de la norma produjese la ruptura del necesario equilibrio entrelos servicios prestados y el salario pertinente y, como surge de la motivación del decreto, la reducción es de excepción y de carácter transitorio (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El decreto 290/95 no es lesivo dela garantía dela igualdad, en tanto se aplica al personal del sector público nacional comprendido en los alcances del art. 8° dela ley 24.156, y sólo se excluyeron los jueces y miembros del Ministerio Público, que tienen garantizada la intangibilidad de sus remuneraciones por expresa disposición constitucional (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las excepciones que resultan de normas complementarias del decreto 290/95, derogadas posteriormente, pueden configurar distinciones justificadas en criterios librados a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, sin incurrir necesariamente en disfavor, discriminación o ilegítima persecución hacia sector alguno Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

El empleado público no cuenta con un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias (Voto del Dr.

Augusto César Belluscio).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1571

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