Por ello se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto ha sido objeto de agravio. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoOLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFo Roserto VÁzauez.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones dela Seguridad Social que, al admitir el recur so de apelación interpuesto y dejar sin efecto el cargo formulado por aportes y contribuciones impagos, impuso las costas al organismo recaudador, la Dirección General |mpositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos; conf. decr eto 1156/96) interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2?) Que si bien es cierto que las decisiones sobre las costas de un proceso remiten a la consideración de temas de derecho procesal que, por su naturaleza, son ajenos al recurso extraordinario, ello no es óbice para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando la sentencia carece de la suficiente fundamentación que cabe exigir a los pronunciamientos judiciales, afectandolas garantías constitucionales que asisten ala recurrente (conf. causa F.385.XXII "Farmacia San Martín S.C.S. s/ impugnación", sentencia del 5 de diciembre de 1989).
3?) Que, en efecto, la alzada fundó —en sustancia— su conclusión sobrela base del principio objetivo de la derrota establecido por el art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , omitiendo ponderar que la Dirección General |mpositiva a quien impuso las costas mal podía revestir la condición de parte vencida cuando no tuvo ninguna participación en el recurso que había deducidola interesada, que fueresuelto favorablemente sin ofr a quien de este modo sólo fue con
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1561
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1561
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos