siderada como parte a los fines de soportar la carga de las costas. En esas condiciones, resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 311:2115 y sus citas.
4) Que a ello no obsta el hecho de que esta Corte haya reconocido legitimación para intervenir en causas similares a los organismos encargados de la recaudación, pues al no haberlo hecho en la causa ninguna conclusión puede extraerse de tal criterio en orden al tema que aquí interesa, esto es, la imposición de costas.
Por ello se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto ha sido objeto de agravio. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYT.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTto CÉsAr BELLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la resolución de la Dirección General Impositiva 165/93 que había determinado deuda por omisión de aportes previsionales, con costas a la vencida, el organismo fiscal dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2?) Que, a tal efecto, el tribunal efectuó un examen de las reglas generales en materia de costas y concluyó que no existía razón justificada para apartarse del principio objetivo de la derrota, que no sólo se sustentaba en la justicia distributiva sino también en la convicción republicana de que las leyes no se dictan para ser cumplidas únicamente por los ciudadanos, sino que el Estado debía concurrir también en el acatamiento pleno de sus disposiciones.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1562
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1562
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos