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Fallos: 323:1510 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sabilidad en el accidente de tránsito origen del litigio, y, por lotanto, rechazó la demanda en todos sus términos, e hizo lugar parcialmente a la reconvención. En sus fundamentos, expresó que el demandante no asumió la carga probatoria que le cabe en su contra por revestir la calidad de embestidor, y que tampoco demostró de qué manera habría acreditado la culpa de la demandada reconviniente indicando los medios de prueba allegados al proceso. En virtud deello, concluyó que no existía crítica de los presupuestos básicos del fallo en crisis (art. 265 del C.P.C.C.), impidiendo arribar a una resolución modificatoria dela sentencia.

A mayor abundamiento, agregó que la maniobra de esquive efectuada con éxito por el rodado que precedía en la marcha al del accionante, constituía un elemento en su contra, haciendo presumir que conducía a una velocidad excesiva, o que no guardaba el adecuado control del rodado.

— II Contra este pronunciamiento, el actor dedujorecurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja. Tacha a la sentencia de arbitraria, y vidatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, y aduce que la reserva del caso federal no fue hecha, en razón de que nunca pensó que la Cámara incurriera sorpresivamente en una arbitrariedad.

Alega que, inversamente a lo manifestado por el sentenciador, en la expresión de agravios precisó los medios de prueba que fueron ignorados por la sentencia de primera instancia, y que son determinantes para esclarecer la responsabilidad que en el accidente lecupoa la contraria.

Detalla las sucesivas modificaciones en los dichos de la demandadatendientes a demostrar que había tomado todas las previsiones para evitar accidentes, lo que —a criterio del quejoso-, evidencian que no fue veraz en la exposición de los hechos. Se queja de que, en cambio, la Cámara sólo consideró a tales cambios en las declaraciones, como un indicio de que se pretendía arribar a un resultado beneficioso en el proceso, lo que es natural y corriente en estos casos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1510

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