425 1509 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la alzada prescindió de dar un tratamiento adecuado a las constancias probatorias producidas en la causa que resultaban relevantes para la correcta decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia si, aunque sobre el recurrente pesaba la presunción en contra derivada de su condición de conductor del vehículo embestidor, sobre la demandada reconviniente también recaía la carga de la prueba de haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tránsito y sobre ese hecho no se expidió debidamente el tribunal no obstante resultar de importancia para la correcta solución del caso.
ACCIDENTES DE TRANSITO.
El incumplimiento de la correcta señalización juega como factor que puede tener incidencia sobrela culpa que se atribuye al conductor del rodado embestidor, sobre todo si se tiene en cuenta que el vehículo embestido estaba detenido por desperfectos mecánicos en un carril de alta velocidad en la autopista, lo cual incrementa el riesgo propio de la circulación vehicular al crear una situación de peligro para los conductores y obligaba al a quo a ponderar dichas circunstandas, ya que la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden ala previsibilidad de sus consecuencias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda y admitió la reconvención por indemnización de los daños y perjuicios originados en un accidente de tránsito es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
La Sala "M", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmóla decisión del juez de grado que, atribuyó al actor la respon
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1509
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