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Fallos: 323:1470 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que redujo los honorarios del perito contador, si las consideraciones vertidas por el tribunal a quo para justificar la suma irrisoria regulada constituyen un fundamento aparente dela sentencia, por que son enuncados de orden genérico y vacíos de contenido real de acuerdo con los antecedentes concretos del proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que redujo los honorarios del perito, si la suma estimada resulta irrisoria en vista de la importancia económica del proceso y dela labor cumplida por el experto y la cámara ha omitido todo análisis de las alegaciones efectuadas por el recurrente que permitan explicar la razón determinante de la desproporción aducida, de modo que la argumentación del tribunal no sustenta en definitiva el fallo ahora impugnado, como acto judicial válido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto a fs. 2/6.

El agravio del recurrente concierne a la regulación de sus honorarios por las tareas cumplidas en su calidad de perito contador y se fundamenta en la doctrina establecida desde antiguo por V.E. sobre sentencias arbitrarias.

Si bien conforme con reiterada jurisprudencia de la Corte, lo atinentea los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, este principio admite excepción cuando lo decidido noresponde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes (Fallos 292:565 ; 304:147 , entreotros).

A mi modo de ver, las consideraciones vertidas por el tribunal a quo para justificar la reducción de los honorarios que habían sidoesti

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1470

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