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Fallos: 323:1469 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 54/57, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se concede el beneficio legal hasta el 28 de octubre de 1983. Con costas. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese con copia del dictamen dela Procuración General y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBERTO Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Quelas cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa Q.19.XXXI11. "Quiroga, Rosario Evangelina c/ Ministerio del Interior", voto del juez Vázquez, fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese con copia del precedente citado, agréguese la queja al principal y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


HUGO LUIS MERCADO y OTROS v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, principio que admite excepción cuando lo decidido no responde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1469

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