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Fallos: 323:1467 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Esta interpretación es la quemejor concilia los hechos del casoy la finalidad reparadora de la norma, pues no debe olvidarse que el legislador expresó su voluntad política de compensar económicamente a las personas privadas injustamente de su libertad durante la última ruptura del orden constitucional y que dio lugar ala intervención de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en cumplimiento de tal fin, inclusive extendió los beneficios a situaciones no contempladas en el proyecto de ley que originariamente envió el Poder Ejecutivo Nacional (v. fundamentos del proyecto de ley y las intervenciones de los senador es Marín y Solari Yrigoyen, en el debate parlamentario. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, Reunión 36, del 30 de octubre de 1991, pág. 3384 y ss., en especial 3386, 3387 y 3388; así comolas delos diputados Corchuelo Blasco, Gentile y Lázara. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 27 de noviembre de 1991, pág. 4831 y ss., en especial, págs. 4834, 4836 y 4837), a la vez que contempló expresamente que tanto la opción para salir del país, comola situación de libertad vigilada no hacen cesar el beneficio (ley 24.043, art. 4, segundo y tercer párrafo).

Así, teniendo en cuenta que se trata de una norma sancionada para reparar situaciones injustas vividas en otra época dela historia nacional, entiendo que resulta aplicable, al sub lite, la jurisprudencia que señala: "es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto ala intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías dela Constitución Nacional (Fallos: 182:486 ; 184:5 ; 186:258 ; 200:165 ; 281:146 ; 296:22 ; 297:142 ; 299:93 ; 301:460 ; 304:794 ). Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización delajusticia, no deben prescindir dela ratiolegis y del espíritu de la norma (Fallos: 257:99 ; 259:63 ; 271:7 ; 302:973 ). La exégesis dela ley requiere la máxima prudencia, cuidando quela intdigencia quesele asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor delos razonamientos no desnaturaliceel espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578 ). En tarea no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutreha de determinarse en procura deuna aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tienpo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1467

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