Cuestionóla sentencia por que —a su juicio afecta los principios de igualdad ante la ley; igualdad real de oportunidades y trato y de defensa en juicio (arts. 16; 18 y 75, inc. 23, de la Constitución Nacional y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Sostuvo que es arbitraria, pues establece distinciones entre los sujetos beneficiados por la ley 24.043, en mérito a supuestas diferencias de situación, cuando, en realidad, se trata de hipótesis similares, aunque las circunstancias no sean idénticas. Ello es así por que —afirmó- el arresto de los detenidos por decreto del Poder Ejecutivo que hicieron uso de la opción del art. 23 de la Constitución Nacional, terminaba con un acto de cese o con el levantamiento del estado de sitio —momentoa partir del cual podían volver al país, en cambio, para los detenidos-desapareci dos— aparecidos, la situación recién se modificó con el cese de la dictadura, ya que nunca estuvieron contenidos en norma legal alguna y sólo con el profundo cambio institucional operadoel 10 de diciembre de 1983, se puso fin a su condición.
—V-
En primer lugar, entiendo que el remedio federal incoado es for malmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de una norma federal (art. 4° de la ley 24.043) y la decisión del a quo es contraria al derecho que la apelante funda en ella art. 14, inc. 32, de la ley 48; Fallos: 318:1707 , 2547; 320:52 y 1469).
Asimismo, cabe recordar que, por encontrarse en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo sino queleincumberealizar una dedaratoria sobreel punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647 ), entre muchos otros).
—VI-
El thema decidendum consiste en determinar si, en el caso de los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden de tribunales militares en el último período defacto, que salieron del país sin cumplir con las disposiciones del decreto-ey 21.650, corresponde computar, a efectos de otorgar el beneficio de la ley 24.043, el período
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1464
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