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Fallos: 323:1465 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que permanecieron en el exterior osi, por el contrario, —comolo sostieneel Estado Nacional, el cónputo cesa en la fecha en que abandonaron el país.

Al respecto, creo oportuno señalar que el sub lite presenta semejanzas y diferencias con otros relacionados con la aplicación de la ley 24.043, que tuve oportunidad de examinar in re, Q.19, L. XXXII1.— "Quiroga, Rosario Evangelina c/ Ministerio del Interior (art. 3 ley 24.043y' y B.179, L.XXXIV.— "Bufano, Alfredo Mario e/ Ministerio del Interior (art. 3 ley 24.043", dictaminados en el día dela fecha.

En el primero de los casos indicados, la actora se encontraba detenida ilegalmente en un centro clandestino y se exilió en otro país con pasajes provistos por la Armada, Argentina; mientras que, en el segundo, el actor fue arrestado y estuvo detenido sólo un día, ya que escapó de sus captores y, luego de permanecer oculto en el país, logró salir con destino a México.

Por su parte, en el sub discussio, la actora estuvo detenida, recuperó su libertad bajo el régimen de "bajo contra!" ("libertad vigilada" en la terminología de la ley 24.043) y, en esa condición, escapó para residir como "refugiada" en la Confederación Suiza.

Así, se advierte que existen elementos que se encuentran presentes en todas las situaciones y otros que difieren. Entrelos primeros-la efectiva detención deestas tres per sonas y la salida del país para residir en otro; entrelos segundos -as distintas circunstancias en quese produjo la partida—. Mientras que una fue obligada a exiliarse sin recuperar su libertad (Quiroga), otro pudo escapar se de sus captores y fugarse para permanecer en el exilio (Bufano), en tanto quela tercera se fugó de un régimen de "libertad vigilada".

A mi modo de ver, en los tres casos se produce el menoscabo a la libertad que V.E. señaló como causa de la reparación que otorga la ley 24.043 y, también, en los tres este menoscabo se configura en distinto grado. Esta es, en mi opinión, una concreta aplicación que surge del precedente de Fallos: 320:1469 .

Dijo en oportunidad el Tribunal: "...la finalidad de la norma fue otorgar una compensación económica a per sonas privadas del derecho constitucional alalibertad, no en virtud de una orden de autori

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1465

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