425 1461 LEY: Interpretación y aplicación.
En la interpretación de la ley no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, ya que ellas constituyen uno de los índices más segur os para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.
DETENCION DE PERSONAS.
Si la recurrente estuvo detenida, recuperó su libertad bajo el régimen de "bajo control" ("libertad vigilada" en la terminología de la ley 24.043) y, en esa condición, escapó para residir como "refugiada" en el extranjero, se produce el menoscaboa la libertad que es causa de la reparación que otorga la ley 24.043.
DETENCION DE PERSONAS.
La sola circunstancia de encontrarse la recurrente en mejor situación fáctica, al momento de salir del país y recuperar su libertad ambulatoria, respecto de los que continuaban detenidos, no la excluye de los "distintos grados de afectación de la libertad" que la ley 24.043 repara, máxime cuando no se produce una situación de desigualdad con aquéllos, que también se encuentran alcanzados por los beneficios de la norma.
DETENCION DE PERSONAS.
No procede la indemnización prevista en la ley 24.043 a partir del momento en que la recurrente —que había estado detenida y recuperó su libertad bajo el régimen de "bajo control"— escapó para residir como "refugiada" en el exterior Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
As. 123/126 delos autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Graciela Susana Geuna dedujo el recurso previsto en el art. 3° dela ley 24.043 contra la Resolución N° 2477/97 del Ministerio del Interior que, si bien le reconoció el beneficio de la citada ley por el período en que estuvo detenida en el centroclandestino denomi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1461
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