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Fallos: 323:1462 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nado "La Perla" hasta que salió del país, lo denegó por el lapso comprendido entre el 7 de mayo de 1979 y el 10 de diciembre de 1983.

Afirmó que su arresto en ningún momento fue dejado sin efecto con carácter particular o como consecuencia del cese del estado de sitio, tal como lo prevé el art. 42, segundo párrafo de la ley 24.043, pues luego de estar "alojada" en el centrode detención indicado, en 1978 fue puesta en "libertad bajo control" y en mayo de 1979 pudosalir del país —sin permiso de sus captores— con destino a España y luego a Suiza, en donde adquirió el status de "refugiada".

Sostuvo también que notuvootra opción más que escapar, porque quedarse podía significar no sólo la muerte sino la utilización que, bajo la excusa del "control", padecían quienes estaban en situación. De tal forma que su egreso del país constituyó un acto de rebelión, en especial porque a partir de su llegada al extranjero se convirtió en un testimonio vivo de la trágica situación de los Der echos Humanos en la Argentina.

En tales condiciones, adujo el beneficio de la ley 24.043 debe computar el tienpo en que permaneció en el exterior, ya que se asimila a las personas que, estando a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, optaron por salir del país (art. 4° dela ley citada) pues, de otra forma, seproduciría un trato desigual queatenta contra el principio constitucional reconocido en el art. 16 dela Ley Fundamental.

— II El Estado Nacional —Ministerio del Interior, al elevar el recurso en los términos del art. 3 dela ley N° 24.043, se opuso ala pretensión fs. 164/170).

Sostuvo que dela interpretación armónica y razonable de la ley, se desprende claramente que todas sus disposiciones estuvieron referidas a quienes sufrieron detenciones ¡legítimas durante el último régimen militar y el período en que rigió el estado de sitio que culminó el 10 de diciembre de 1983.

Sin embargo, afirmó que no es posible extender, por vía de interpretación, los alcances dela opción y expulsión —que no operan dentro

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1462

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