rio, por encontrarse debatido el alcance einterpretación de una norma federal y lo denegó por arbitrariedad, debido a lo cual el Ministerio interpuso recurso de queja ante V.E.
— VII Así planteadas las cosas, corresponde expedirse, en primer término, sobrelalegitimación delos actores para deducir la presente acción de amparo en defensa de sus intereses y el de sus representados. En tal sentido, el art. 43 de la Constitución Nacional reconoce expresamente legitimación para interponer la acción expedita y rápida de amparoa sujetos potencialmente diferentes de los afectados en forma directa, entreellos, las asociaciones, por el acto u omisión que, en forma actual oinminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, der echos reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley, entre otros, los de incidencia colectiva.
Al respecto, este Ministerio Público ha sostenido que la Constitución Nacional, en virtud dela reforma introducida en 1994, contempla nuevos mecanismos tendientes a proteger a usuarios y consumidores y, para ello, amplió el espectro de los sujetos legitimados para accionar, que tradicionalmente se limitó a aquéllos que fueran titulares de un derecho subjetivo individual (in reS.C.A.95 L.XXX "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina c/ Buenos Aires, Pcia. de y otro s/ acción declarativa", del 29 de agostode 1996) y, de acuerdo con ello, en tales autos, se ha expedido V.E., al rechazar la excepción de falta de legitimación, mediante sentencia del 22 de abril de 1997.
Estimo oportuno adarar que, conforme surge de los estatutos de los amparistas, Asociación Benghalensis, Fundación Descida, Fundación para estudio einvestigación de la Mujer (FEIM), Asociación Civil Intilla, Fundación R.E.D., Fundación CEDOSEX (Centro de documentación en sexualidad), Fundación Argentina proayuda al niñocon SIDA, y la Asociación Civil S.I.G.L.A., tienen por objeto la lucha contra el SIDA y, en consecuencia, están legitimadas para interponer acción de amparocontra las omisiones del Estado, por presunto incumplimiento dela ley 23.798 y de su decreto reglamentario.
Así lo pienso, toda vez que fundan su legitimación para accionar, no sólo en el interés difuso en que se cumplan la Constitución y las
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1352
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