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Fallos: 323:1351 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En tal sentido, el fallo del a quo liberó injustificadamente a las provincias de su obligación primaria de asistencia, ya que sólo condenóala Autoridad Nacional de Aplicación al cumplimiento de la ley. El art. 21 refuerza dicha interpretación al fijar quelos gastos que demandeel cumplimiento delodispuestoen el art.4 serán solventados por la Nación y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción. Además, el Ministerio siempre cumplió acabadamente con las disposiciones delaley 23.798 "dentro del presupuesto asignado, con disponibilidad y aplicación al Programa" y todas las jurisdicciones sanitarias del país deben arbitrar los medios para propender a su ejecución y gestionar los recursos para su financiación y ejecución, sin perjuicio del cometido del Ministerio de administración, asistencia técnica y coordinación.

El Programa Nacional de SIDA, con respecto a las pruebas de laboratorio y a la entrega de medicamentos, estableció un mecanismo que serealiza a través de efectores externos —no dependientes del Estado Nacional— constituidos por las máximas autoridades sanitarias delas provincias y dela Ciudad de Buenos Aires. Sobre esa base, efectúan sus requerimientosal Programa y satisfacen, a través de los hospitales y centros sanitarios de cada jurisdicción, las necesidades de los enfermos.

En síntesis, el a quo, al condenar únicamente al demandado a la provisión de las drogas a todos los enfermos inscriptos, desconoció la ley 23.798, que obliga a los efectores a entregar los medicamentos; la ley 24.455 que impone la cobertura a las obras sociales y, por último, la ley 24.754 que hace extensiva dicha obligación a los sistemas de medicina prepagos.

Sostuvo, por último, que el presupuesto es un actoinstitucional no sujeto a control judicial, toda vez que lo contrario importaría contradecir el principio de división de poderes y, además, porque aquél es insusceptible de afectar en forma directa einmediata derechos de terceros.

—VILA fs. 614, la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso extraordina

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1351

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