CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Y FEDERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADSCRIPCION DE EMPLEADOS DE LA
JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.
—N° 428 Buenos Aires, 12 de abril de 2000.
Vistas las reiteradas solicitudes efectuadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y por la Cámara Federal de la Seguridad Social, y Considerando:
Que la marcada insuficiencia de recursos presupuestarios del Poder Judicial dela Nación que surge del cotejo entre el presupuesto estimado por el Tribunal en la acordada 13/99 y el aprobado por ley 25.237, impide atender mediante la designación de personal contratado los requerimientos efectuados por los tribunales mencionados.
Que, no obstante, la gravedad de la situación que resulta de estas actuaciones impone al Tribunal el deber de examinar diversas alternativas de excepción que sean concordes con la trascendencia de la cuestión, entre las cuales se considera que la adscripción obligatoria es el instrumento más apropiado para contribuir a satisfacer, transitoriamente, las ostensibles necesidades funcionales puestas de manifiesto.
Por ello y sin que esta decisión implique soslayar la situación actual dela Justicia Nacional del Trabajo, Se Resuelve:
19) Disponer la adscripción de 68 empleados —a razón de uno por juzgado pertenecientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Nros. 1 a 68, que revisten en los cargos de escribiente o escribiente auxiliar . 2) Ordenar que los empleados pertenecientes a los juzgados Nros. 1 a 38 quedarán afectados a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y que los correspondientes a los juzgados Nros. 39 a 68 se adscribirán a la Cámara Federal de la Seguridad Social. 3?) Establecer que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confeccionará el listado del per sonal transitoriamente desafectado, previa selección efectuada por los magistrados a car go de los juzgados afectados sobre la base del consentimiento del agente y de preservar el adecuado funcionamiento del tribunal. 4°) Facultar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y a la Cámara Federal de la Seguridad Social para disponer la afectación del personal adscripto en función de las necesidades que fundan esta medida.
5) Determinar que el presente régimen de adscripciones entrará en vigencia el primero de mayo de este año y tendrá un plazo de duración de seis meses. 6?) Encomendar a las cámaras respectivas la adopción de todas las medidas apr opiadas que sean necesarias para ejecutar con la mayor celeridad lo dispuesto, las cuales serán comunicadas a esta Corte. Regístresey hágase saber. — JuLIo S. NAZARENO — CARLOsS. FAYr — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPEz— GUSTAvo A.
BosserTt — ApoLFo Rogerto VAzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1310
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