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Fallos: 323:1311 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1311
ADSCRIPCION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.
—N? 463 Buenos Aires, 14 de abril de 2000.

Vistas las diversas consultas recibidas por el Tribunal con respecto a la ejecución de la medida ordenada por la resolución 428/2000, es conveniente disponer lo necesario para evitar toda demora que frustre el impostergable objetivo perseguido de superar, transitoriamente, las ostensibles necesidades funcionales de los fueros en lo comercial y federal de la seguridad social, Por ello, Se Resuelve:

Aprobar las disposiciones complementarias de la resolución 428/2000 que, como anexo, forman parte de la presente. Regístrese y hágase saber. — JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — Aucusrto C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROBERTO VAzQuez.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA RESOLUCIÓN 428/2000.

19. Las adscripciones son obligatorias para los tribunales afectados y para los empleados elegidos por los magistrados.

2". Parala selección los magistrados otorgarán preferencia al agente que prestare su consentimiento.

3. En caso de negativa de todo los empleados, igualmente se efectuará la elección preservando el adecuado funcionamiento del tribunal.

4. Los jueces podrán por resolución fundada seleccionar un empleado con un cargo de mayor jerarquía al establecido en el punto 1° de la resolución 428/2000.

5". Los jueces efectuarán la selección y la comunicarán a la cámara hasta el 19 de abril de este año. De no ser realizada oportunamente, la elección será efectuada por la cámara a más tardar el 25 de dicho mes y la informará a esta Corte. En caso de no observarse lo ordenado precedentemente, la elección será efectuada por el Tribunal.

6". Las decisiones adoptadas al respecto en cualquiera de las instancias son irrecurribles.

7. Los empleados adscriptos bajo este régimen de excepción continuarán induidos en el escalafón correspondiente a la Justicia Nacional del Trabajo, conservando

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1311

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