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Fallos: 323:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1313 5) Que en ese orden deideas, resultaría impensable suponer que el Consejo de la Magistratura, a quien la Constitución Nacional le ha otorgado en exclusividad la atribución de "(dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación delos servicios de justicia" (art. 114, inc. 6) pueda catalogarse de inferior.

6°) Que por lo que se ha expuesto, corresponde ratificar las originarias facultades de superintendencia que este Consejo de la Magistratura tiene respecto de su propio personal y las reglamentarias que le acuerda la Constitución Nacional.

Por ello, Se Resuelve:

19) Ratificar las originarias facultades de superintendencia que este Consejo de la Magistratura posee r especto de su propio personal y las de reglamentación emanadas de la Constitución Nacional.

29) Agregar al Reglamento parala Justicia Nacional como art. 118 bis el siguiente texto: "El Consgo de la Magistratura y e Jurado de Enjuiciamiento, respectivamente, gercerán la superintendencia y las facultades previstas en los arts. 23 y 23 bis, sobre su propio personal".

Regístrese, hágase saber, y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado por ante mí, que doy fe. — ANGeL F. GARROTE — EDUARDO D. E. OrIo — JAVIER E. FERNANDEZ Moores —
MELCHOR CRUCHAGA — JUAN M. GERSENOBITZ — JUAN C. GEMIGNANI — HUMBERTO QUIROGA
Lavi£ — CLAupIO M. KiPer — Horacio D. USANDIZAGA — José ANTONIO ROMERO FERIS — DiEGO J. MAY ZuBIRIA — Aucusro J. M. ALASsiNo — RICARDO A. BRANDA — MIGUEL A.

PICHETTO. — Santiago Corcuera (Secretario General del Consejo de la Magistratura).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1313

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