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Fallos: 323:1312 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 todos sus derechos en materia de ascenso en la carrera, en igualdad de condiciones con el resto de los agentes.

8". La cámara podrá ordenar que el personal oportunamente puesto a su disposición pasea prestar servicios en los juzgados afectados. — JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert — ADoLFo Rogerto VAzauez.


RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL

PODER JUDICIAL DE LA NACION.
—N6-

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial dela Nación, con la Presidencia del Dr. Juan M. Gersenobitz, los señores Consejeros presentes, Considerando:

19) Queen la acordada 16/99 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la modificación del art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo en sustancia y en loque al Consejodela Magistratura se refiere, delegar las facultades de superintendencia sobre su propio personal, y disponer también a su respecto"la aplicación delos arts. 23 y 23 bis de Reglamento para la Justicia Nacional".

2°) Que la disposición reglamentaria prevista en el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, prevé en lo queal caso especialmente interesa, la superintendencia que la Corte Suprema ostenta respecto de los funcionarios y empleados de los tribunales inferiores y la delegación que de esas atribuciones ha efectuado en distintos tribunales de Alzada.

3) Que una adecuada interpretación de la norma reseñada conlleva a conduir que es inaplicable respecto de este órgano constitucional, pues en modo alguno reviste los presupuestos previstos en la disposición que permitan dar fundamento a la delegación de facultades dispuesta en la acordada en examen.

4") Que ello es así pues de ninguna manera puede atribuirse a este Consejo de la Magistratura el carácter de tribunal de justicia, y mucho menos, de jerarquía inferior, toda vez que a poco que se empieza a examinar la normativa vinculada a la composición de este organismo, se observa que conforme el art. 10 de la ley 24.937, preside el Cuerpo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a quien dicha norma le asigna los mismos derechos y responsabilidades que a los demás miembros del Consejo.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1312

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