CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
Los derechos nacidos de la preclusión procesal son tan dignos de protección constitucional como los surgidos con motivo de la cosa juzgada, por lo que al haberse consolidado la situación emergente de un desistimiento al amparo de aquel instituto, su desconocimiento en el caso lesiona las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el planteo de nulidad deducido, prescindiendo de considerar la expresa manifestación de voluntad del actor tendiente a dar por terminado el pleito respecto del recurrente, ya que aparece dictada con total apartamiento de las constancias de la causa, circunstancia que la torna descalificable como acto judicial válido Voto de la mayoría al que no adhieren los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Transgrede normas legales expresas y lesiona el debido proceso la senten- .
+ cia condenatoria que, pese afectar a menores no fue notificada al Ministerio Pupilar, sin que la tangencial intervención en secuencias ulteriores de la causa supla aquélla específica notificación, esta omisión importó desconocer el alto cometido que la ley ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez del pronunciamiento dictado en esas condiciones (Voto de la mayoría al que no adhieren los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el planteo de nulidad deducido, si las derivaciones de una defectuosa tramitación, imputable tanto a los letrados de las partes como a los funcionarios y magistrados de primera instancia actuantes en el pleito, redundaría fundamentalmente en menoscabo de los derechos de los herederos menores cuyos intereses no han sido defendidos con el celo necesario por sus diversos representantes.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1251
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