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Contra lo así decidido, la codemandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 64/79, al que adhirió la Defensora de Menores de Cámara (v. fs. 82), y cuya denegatoria de fs. 83, motiva la presente queja. La apelante se agravia por la arbitrariedad que atribuye al procedimiento impugnado, en cuanto afecta, según interpreta, derechos de raigambre constitucional, como son el debido proceso y el derecho de propiedad. Sostiene que la sentencia no fue tachada de nula, sino de inexistente, por lo cual, al margen de la conducta asumida con posterioridad, es insusceptible de convalidación. Afirma, asimismo, que se aparta de las constancias de autos, dado que la intervención del Asesor de Menores no fue por motivo del pronunciamiento, el que .
nunca fue notificado en forma al Ministerio Pupilar. También manifiesta que intervino una Asesoría extraña a la causa, distinta de la que lo hizo con motivo de la acción, y que tal Ministerio jamás ha convalidado el fallo de marras por acto alguno.
Asevera, además, que la parte actora, a fs. 235, expresó desistir de la acción respecto de la apelante y sus representados, y señala que si bien el desistimiento debe ser expreso, no requiere fórmulas sacramentales. Agrega que el sentenciador omite tener en cuenta que la presentación de aquélla determinó el dictamen del Sr. Asesor de Menores obrante a fs. 236, y el auto de fs. 236 vta., extremos que permiten sostener que el desistimiento quedó perfeccionado. Aduce que resulta inexplicable que se dictara sentencia contra quien en virtud de aquél, había dejado de ser parte, y que éste es el nudo de la cuestión que habilita a tachar al decisorio de inexistente. Destaca que tal desistimiento cumplió con los pertinentes requisitos de ser presentado ante el juez de la causa, ser incondicional, idóneo y jurídicamente posible, y añade que siendo del tipo unilateral regulado en el segundo párrafo del art. 304 del Código Procesal, se perfeccionó con la sola aceptación de su destinatario. Tras analizar el concepto de actos jurídicos inexistentes, insiste en que jamás pueden ser convalidados por un ácto posterior, concluyendo más adelante que la sentencia de primera instancia, careció, en cuanto a su parte, de uno de los elementos esenciales: que el condenado sea al momento del dictado del acto, parte de la relación procesal vigente. Sostiene que se ha condenado y hoy se está ejecutando una sentencia, contra quien, por una clara manifestación de la con- .
traria, no era por entonces parte de este proceso. Alega, finalmente,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1253
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