29) Que, a renglón seguido, se limitó a consignar que "[e]] recu- .
Trente considera que la sentencia aquí inpugnada ha efectuado una aplicación de normas de derecho adjetivo que se estima incompatible con la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, el derecho de trabajar, la defensa en juicio y del debido proceso, pudiendo configurarse en el caso cuestión federal suficiente, por existir relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, por lo que corresponde dilucidar la cuestión planteada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." (loc. cit., considerando 4", las negritas no son del texto).
39) Que la total falta de mención, por parte del a quo de alguno de los supuestos contemplados en los ines. 19, 2? y 3° del art. 14 de la ley 48 y lo expresado en cuanto a que la cuestión versa sobre la aplicación de normas procesales, revelan que -de modo implícito, pero no por ello menos claro— el a quo ha entendido conceder el recurso a la luz de Ja doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias.
4) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de UN caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 313:1459 , considerando 2? y sentencia in re: V.841.XXXII. "Vannini, Enrique e/ Luis Fariña y Asociados S.A. s/ interdicto", del 1 de abril de 1997, considerando 4").
5?) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 313:1459 , considerando 3° y fallo "Vannini", considerando 5). . 6) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la Corte provincial no analizó circunstanciadamente "con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particulaTidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente y, por fin, tampoco fue categórica en cuanto a la existencia de "cuestión federal suficiente".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1249
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