Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

1248 FALLOS DELA CORTE SUPREMA a quo entendió conceder el recurso extraordinario a la luz de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de las sentencias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien es la Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad de las sentencias, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, ya que de lo contrario, el Tribunal debe ría admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde declarar la nulidad de la concesión del recurso extraordinario si sus términos sumamente genéricos evidencian que la corte provincial no analizó circunstanciadamente la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias y tampoco fue categórica en cuanto a la existencia de "cuestión federal".

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 23 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Magi, Francisco José c/ Zuccardi, Marcelo s/ acción de amparo".

Considerando: .

1) Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, ante el recurso extraordinario interpuesto en el sub lite (que finalmente fue concedido) manifestó: "Corresponde a esta Corte, en la presente instancia procesal, efectuar el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante, verificando el cumplimiento de los requisitos procedimentales que genéricamente establecen los arts. 14 y 15 de la ley 48" (fs. 76 vta., considerando 3°).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos