ducido por la actora, corresponde resolver sobre la cuestión señalada en el considerando anterior.
3) Que, decidida ya la procedencia formal del recurso corresponde recordar, en cuanto al fondo del asunto, que Central Puerto S.A.
C.PS.A.) interpuso recurso directo, en los términos del art. 76 de la ley 24.065, a fin de que se declarara la nulidad de la resolución de la Secretaría de Energía 259/94, por la que se había rechazado el recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) 22/93. Mediante esta última, a su vez, se había desestimado el recurso de reconsideración contra la resolución E.N.R.E. 16/93, que había desestimado una aclaratoria presentada por C.P.S.A, respecto de la resolución E.N.R.E. 5/93.
4) Que la recurrente fue adjudicataria en el concurso público internacional convocado en 1991 por el Estado Nacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de C.P.S.A., con el fin de seleccio nar empresas a fin de que operaran como generadoras de energía eléctrica. Entre los documentos de la licitación y como anexo del pliego de bases y condiciones figuraba el contrato de suministro de energía eléctrica que regiría la relación entre la adjudicataria, generadora de la energía, y las empresas que se encargarían de distribuirla (SEGBA en un primer momento, y EDENOR y EDESUR después). En el contrato se estableció el precio inicial de la energía eléctrica art. 6), y la forma en que las variaciones de costos modificarían ese precio, conforme a la fórmula polinómica establecida en el anexo IV-D de aquél, uno de cuyos componentes era el llamado valor base del precio de referencia del fuel oil (Pfo), que se fijó en U$S 114 por tonelada (U$S 114/tn).
5 Que, a requerimiento de otra empresa generadora (Central Costanera S.A.), por resolución E.N.R.E. 5/93 se estableció: "A los efectos de la actualización de los precios de referencia, el fuel oil deberá ajustarse en función de la evolución del precio promedio mensual de los máximos diarios F.O.B. Rotterdam, según la publicación Platts Oil Gram Price Report" y que "El criterio... precedente será de aplicación a todos los contratos de suministro para la actualización del precio de referencia del fuel oil".
Araíz de ello, C.P.S.A. articuló ante el E.N.R.E., en los términos del art. 102 de la reglamentación de la ley 19.549 (aprobada por decreto 1759/72, t.o. 1991), un pedido de "aclaratoria" de la resolu
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1230
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