ción 5/93, con el fin de que el E.N.R.E. precisara que, para recalcular el precio de la energía, con aplicación para el segundo año de vigencia del suministro, el valor base correcto del fuel oil no resultaba "114 U$S/tn", como figuraba en el anexo IV-D del contrato. Expresó que, a su juicio, el valor base correcto de ese combustible debía considerar el período enero/diciembre de 1991 y la evolución de los precios conforme a la publicación internacional antes citada, y que, aplicando en la fórmula correspondiente el precio promedio mensual de los máximos diarios F.O.B.
Rotterdam, como lo indicaba la resolución 5/93, para el período enero/ diciembre de 1991, el valor resultante era distinto del mencionado.
En consecuencia, pidió que se aclarara ese punto, por considerar que "el valor pfo 114 U$S/tn se debe a un error en el cálculo original, el cual debería ser modificado para poder acatar lo dispuesto en la Res. 5/93". 6) Que el E.N.R.E., mediante la resolución 16/93, consideró admisible la aclaratoria, pero expresó que no correspondía hacer lugar a la rectificación porque el valor indicado era el que se había tenido en cuenta en los procesos licitatorios.
Contra esa resolución, C.PS.A. interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio. El E.N.R.E. dictó entonces la resolución 22/93, mediante la cual resolvió rechazar el recurso de reconsideración, y elevó el expediente a la Secretaría de Energía.
75) Que el titular de esta secretaría dictó la resolución 259/94, por la que rechazó el recurso de alzada y ratificó que el valor base del fuel oil seguía siendo de U$S 114. Ello motivó que C.PS.A. dedujera recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del art. 76 de la ley 24.065, solicitando la declaración de nulidad de la resolución S.E. 259/94, el que fue rechazado, con costas, por el a quo y generó la interposición del recurso ordinario en examen. .
8) Que, de acuerdo a lo expuesto, tanto en el curso del procedimiento administrativo como en este juicio, C.PS.A. basó su planteo en .
el error en que se habría incurrido en el pliego de la licitación sobre el valor base del fuel oil que se utilizaría en la fórmula de ajuste de uno de los componentes del precio de la energía (llamado "componente variable"), lo que a partir del segundo año de vigencia del contrato le habría irrogado perjuicios por diferencias en la facturación.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1231
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