Buenos Aires, la cual no es una provincia argentina (art. 129 y cláusula transitoria séptima de la Constitución Nacional).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte Suprema, de raigambre constitucional, es insusceptible de ampliarse, restringirse o modificarse mediante normas legales.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
— Suprema Corte:
—I-
A fs. 1/2 la representante del Estado Nacional —Fisco Nacional A.F.I.P. — D.G.I.)- se presenta ante V.E. y solicita la avocación del Tribunal en los autos caratulados "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional", que se iniciaron ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo N° 4 y que actualmente están radicados ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo —Sala I-, dado que ambos tribunales —a su juicio, indebidamente- han aceptado su competencia para intervenir en la causa.
Funda su petición en que, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional, dicho proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte en razón de las personas.
En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 8 vuelta.
—I-
Ante todo, caber recordar que, la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fa
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1200
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