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Fallos: 323:1155 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dará a los estados provinciales por parte del Tesoro Nacional, es importante aclarar lo siguiente: El porcentaje que deben abonar mensualmente los concesionarios que surjan del Concurso Público Internacional N° 1/90 en concepto de pago de regalías (art. 5?, inc. c), Decreto 1055/89) será del ocho por ciento (8).".

El concurso público fue adjudicado, mediante la Resolución N° 463/90 del 24 de julio, del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos y, posteriormente, por los decretos N° 1.770/90 y N° 1.900/90 del Poder Ejecutivo Nacional, se aprobó dicha adjudicación y todos los procedimientos administrativos del concurso, otorgándose a la actora las concesiones correspondientes.

Con posterioridad, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dictó la Resolución 7/91, impugnada en el sub lite, donde se reconoció que la Circular N° 5 fue incor- porada al Pliego General de Condiciones del Concurso Público Internacional N° 1/90, aclarando que los concesionarios liquidarían, en concepto de regalías a las provincias, un 8 (considerando 1). No obstante, se expresó que "la mención en la referida circular de ese porcentaje es erróneo" (énfasis, agregado), puesto que no se compadece con lo establecido en los arts. 59 y 62 de la ley 17.319, ni en el art. 32 del decreto 1671/69 (considerando 2?). Asimismo, hizo referencia a que los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que aprobaron la adjudicación no hacen ninguna discriminación porcentual como la señala da (considerando 3") y que, por ello, corresponde clarificar la situación (énfasis, agregado). Así, resolvió dejar sin efecto la Circular N° 5, y ratificar que las regalías a liquidar por los concesionarios adjudicatarios del Concurso Público Internacional 1/90 es del doce por ciento 12).

—V-

Estimo que no puede caber duda en cuanto a que la Circular N° 5 de la ex-Subsecretaría de Energía integró el Pliego de Bases y Condi-—_.

ciones del Concurso Público Internacional N° 1/90. El contrato administrativo que liga a la actora con el Estado Nacional está conformado tanto por la ley que rige la actividad sobre la que se contrata, como por los decretos y demás disposiciones regulatorias, y asimismo por el pliego de licitación, en el cual se especifica el objeto de la contratación, los derechos y obligaciones del licitante, del oferente y del adju

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1155

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