Porotra parte, con el dictado del Decreto Reglamentario N° 1671/69, el Poder Ejecutivo resolvió dos cuestiones de importancia en relación con el tema ahora discutido. De un lado, que cuando el Estado Nacional perciba el monto de la regalía en efectivo, la participación de la provincia respectiva —conf. art. 12 de la ley 17.319- se satisfará mediante el pago realizado en forma directa por el concesionario a aquélla, actuando "por cuenta y orden del Estado Nacional, salvo comunicación en contrario emanada de la autoridad de aplicación" (art. 20).
Y, por el otro, se pauta el mecanismo para reducir el porcentaje de la regalía a abonar. En este sentido, el art. 3° del reglamento, tras ratificar que el monto de la regalía hidrocarburífera a pagar es del doce por ciento sobre la producción computable, expresó que el concesionario puede solicitar la reducción de ese porcentaje, conforme con los arts. 59 y 62 de la ley, cuando acredite fehacientemente que la producción obtenida no resulta económicamente explotable, la que será resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Autoridad de Aplicación.
Con este marco normativo regulatorio de la actividad, y dentro de las habilitaciones dadas por la ley 23.696, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N° 1.055/89, disponiendo en su art. 5, que luego de la aprobación de las áreas de interés secundario, se convocaría a concurso público internacional para su exploración, desarrollo y explotación. Estableció, además, que la adjudicación recaería en la empresa que ofreciera el mayor monto en concepto de derecho de explotación (inciso a), y que el pago de ese derecho "se efectuará al contado, antes de ingresar al área, al Tesoro Nacional, el que liquidará un cuatro por ciento (4) al Estado provincial correspondiente en concepto de adelanto de regalías" (inciso c, énfasis, agregado). Asimismo estableció, en el inc. c) del art. 15, que el pago de la regalía de los hidrocarburos estará a cargo de las empresas, de acuerdo a las disposiciones que fije la Secretaría de Energía.
Durante el proceso licitatorio, y a raíz de la consulta de un participante, el entonces Subsecretario de Energía dictó la Circular N° 5 cuya copia obra a fs. 102), comunicada a todos los adquirentes del Pliego del Concurso Público Internacional N° 1, por medio de la cual aclaró que "Dentro de las atribuciones otorgadas a esta Subsecretaría por el art. 15, inc. c) del Decreto 1.055/89 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inc. c) del art. 5° del mismo Decreto, que hace referencia al pago anticipado de regalías del 4 (sobre el monto total del derecho de explotación pagado por cada una de las áreas) que se liqui
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1154
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