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Fallos: 323:1149 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ei el vicio de la circular 5/91 era grave y manifiesto, la administración debió procurar su declaración judicial de nulidad, a fin de que se la calificara como acto inválido por la gravedad y evidencia del vicio que contenía (art. 17 de la ley 19.549) y no, so pretexto de aclarar una situación existente, modificar sustancialmente lo acordado en el contrato (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

CADIPSA S.A. promovió demanda contra el Estado Nacional —Secretaría de Energía-, impugnando la Resolución N° 7/91, de la ex Subsecretaría de Combustibles. Solicitó su revocación por tratarse de un acto nulo, de nulidad absoluta (art. 17 de la ley 19.549); que se cite como tercero a la Provincia de Santa Cruz; y que se acumule esta causa al expediente S.1451, L.XXXII "Santa Cruz, Provincia de c/ CADIPSA S.A. s/ cobro de pesos", por discutirse —en ambas-— cuestiones que tienen como antecedente dos relaciones jurídicas que, si bien son distintas, operan dinámica y coordinadamente, influyéndose en forma recíproca, y por depender aquélla de lo que se resuelva en el sub lite respecto de la resolución cuestionada.

Invocó su condición de concesionaria de yacimientos de hidrocarburos en la Provincia de Santa Cruz y señaló que está obligada a pagar regalías a la Nación (art. 59, ley 17.319). Paralelamente, el Estado Nacional está obligado a reconocer, a la citada Provincia, una participación en el producido de la explotación, equivalente al monto recibido en concepto de regalías (art. 12, ley citada). Para facilitar la operatoria, el art. 20 del Decreto N° 1.671/69 (reglamentario de dicha ley) dispuso que los concesionarios abonen las regalías en forma directa a las provincias, por cuenta y orden del Estado Nacional.

Cuestionó la Resolución N° 7/91 -luego de haber agotado la vía administrativa— en cuanto fijó en el doce por ciento (12) la suma que deberán pagar mensualmente los concesionarios a las provincias en concepto de regalías, toda vez que ello contraría lo dispuesto en la Circular N° 5 de la Subsecretaría de Energía, que la había estableci

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1149

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