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Fallos: 323:1153 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Circular N° 5 de la Subsecretaría de Energía durante la realización del Concurso Público Internacional N° 1/90, toda vez que este acto administrativo se encuentra íntimamente relacionado con el impugnado en el sub lite.

Las regalías a que hace referencia la Res. N° 7 aquí cuestionada, son las establecidas en los arts. 59, 62 y cc. de la ley 17.319, que el concesionario debe abonar mensualmente al Estado Nacional, quien, a su vez, en mérito a lo dispuesto por el art. 12 del mismo ordenamiento, reconoce, en beneficio de las provincias en cuyos respectivos territorios se encuentren los yacimientos hidrocarburíferos, una participación pagadera en efectivo y equivalente al monto total que el Estado perciba de acuerdo con los artículos citados en primer término.

El monto de esta regalía se calcula sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo, conforme al valor in situ del petróleo crudo, restando del mismo el costo del flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para establecer su valor comercial (conf. art. 61, ley 17.319). La ley establece como regalía a pagar el doce por ciento (12) de dicho valor, el cual podrá ser reducido por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el cinco por ciento (5).

Queda claro en la normativa legal que la regalía es del doce por ciento, sin perjuicio de su eventual reducción.

Este último punto fue explicitado en forma terminante, además, en el mensaje de elevación del proyecto de la ley 17.319, donde se dijo que "Las provincias productoras de hidrocarburos seguirán percibiendo una participación de la explotación, que será igual a la que el Estado nacional perciba como regalía o tributo equivalente. Este pago no res- .

ponde, en derecho estricto, a una obligación constitucional incumbente al Estado nacional, por cuanto siendo los yacimientos de su dominio, las regalías le pertenecen legítimamente, mas se funda en el respeto de la situación existente y ratifica valoraciones que se apoyan en la solidaridad nacional y en el trato leal que en una federación se deben al Estado General y los Estados locales.", agregando —respecto a la cuantificación de este concepto— que "Se legisla sobre las regalías —que el Estado podrá percibir en especie o en efectivo— con un criterio que propende a estimular la explotación de los yacimientos de bajo rendimiento; se fija su tasa en 12 —al igual que la ley 12.161- del producido bruto de los hidrocarburos líquidos en boca de pozo, pero se admite su reducción hasta el 5 cuando así lo justifiquen la productividad, condiciones y ubicación del yacimiento".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1153

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