ACTOS ADMINISTRATIVOS.
En el marco del llamado a presentar ofertas y de acuerdo a los arts. 59 y 62 de la ley 17.319 y sus normas reglamentarias, la circular N° 5/91 de la Subsecretaría de Energía configuró un acto administrativo que gozó de presunción de legitimidad y generó una razonable expectativa en los contratistas, pues no ostentó vicios manifiestos de gravedad jurídica suficiente para ser calificada como acto irregular (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La ley de la licitación o ley del contrato, está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en el caso correspondan o resulten aceptadas por las partes al perfeccionar el contrato respectivo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
/ Aun cuando pudiera cuestionarse la competencia de la autoridad que dictó la circular N° 5/91 de la Subsecretaría de Energía, la ratificación por el Poder Ejecutivo al momento de la adjudicación despeja toda duda en cuanto a la subsistencia del acto administrativo, lo que fue corroborado por el art. 11 de los decretos 1770/90 y 1900/90 que incorporaron al contrato, además del pliego de condiciones del concurso con sus anexos, las consultas, aclaraciones al mismo y sus correspondientes respuestas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La resolución 7/91 de la Subsecretaría de Combustibles -que, so pretexto de aclarar una situación existente, modificó sustancialmente lo acordado en el contrato— constituye un acto irregular por afectar un derecho subjetivo incorporado al patrimonio de la actora por un acto regular —la circular 5/91- ratificado por el Poder Ejecutivo al momento de la adjudicación Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
7 El derecho subjetivo incorporado al patrimonio de la actora por un acto regular —la circular N° 5/91- no puede ser suprimido por un acto administrativo posterior —la resolución N° 7/91- omitiendo la normativa directamente aplicable (art. 18 de la ley 19.549) y lesionando el derecho de propiedad y la seguridad jurídica, de significativa importancia en el marco de una licitación internacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1148
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