ACTOS ADMINISTRATIVOS.
J/ Debe rechazarse la pretensión -sustentada en la circular N" 5/91 de la Subsecretaría de Energía- de reducción del porcentaje de las regalías previstas en el decreto 1671/69, en tanto dicha circular configura un acto viciado en su motivación y no se han cumplido los recaudos legales para que se opere la reducción, pues el acto no fue emitido por el Poder Ejecutivo, al que la autoridad de aplicación sólo puede asistir en su decisión (art. 79, incs. a y d, de la ley 19.549 y decreto 1671/69).
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Debe rechazarse la pretensión -sustentada en la circular N° 5/91 de la Subsecretaría de Energía- de reducción del porcentaje de las regalías previstas en el decreto 1671/69, pues el principio de legalidad impide que el acto administrativo tenga un objeto que viole la ley aplicable —en el caso, la ley 17.319 y su decreto reglamentario—.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Debe desestimarse la pretensión en el sentido de que en los decretos 1770/90 y 1900/90, en los que se aprobó la adjudicación, se habría legitimado la circular N° 5/91 de la Subsecretaría de Energía, pues la formal mención contenida en el art. 1° de ambos importaría prescindir del art. 79, en el que se somete el pago de las regalías a lo dispuesto en la ley 17.319, y el alcance otorgado revelaría que el Poder Ejecutivo adoptó una decisión que contra ría las expresas indicaciones de la ley y su decreto reglamentario acerca de los requisitos exigidos para disminuir la alícuota.
ACTOS PROPIOS.
La voluntaria participación de quien se agravia de la liquidación efectuada en el pedido de declaración de puro derecho le impide probar la procedencia de las defensas que invoca.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
7 El acto administrativo regular aun cuando traiga aparejados vicios de ilegitimidad ostenta cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce la presunción de legitimidad. En consecuencia, no le es dable a la administra ción pública revocarlo ante sí en razón de su ilegitimidad sino que debe demandarla judicialmente o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1147
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