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Fallos: 323:1144 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A.
Bosserr.


GRISELDA SANCHEZ v. FEDERICO SOLA
MINISTERIO PUBLICO.
La intervención del defensor general ante la Corte Suprema cubre debidamente la protección de los derechos de la menor interesada en la sustanciación del recurso extraordinario articulado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda de indemnización por daño moral emergente de la falta de reconocimiento filiatorio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sánchez, Griselda c/ Solá, Federico", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que, al admitir el recurso de inconstitu-' cionalidad deducido por el demandado, revocó el fallo de la cámara

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1144

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