prescripción liberatoria deducida por el Banco Hipotecario Nacional y la Comisión Municipal de la Vivienda, manteniendo el rechazo de la demanda interpuesta. Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 288/293 cuya desestimación dio lugar ala presente queja.
En el caso la demandante inició las presentes actuaciones a fin de resolver el contrato de compraventa de un inmueble que había celebrado con el Banco Hipotecario Nacional con fecha, 12/8/76, quedando pendiente la escrituración, diligencia a cargo de la demandada.
La cámara entendió que la acción se encontraba prescripta, ya que el cómputo del término respectivo, se inició en junio de 1980, momento en que la actora tomó conocimiento de la demolición de su propiedad por la Comisión Municipal de la Vivienda, inmueble cuya tenencia y cuidado aquélla había confiado según indica en la demanda, a terceras personas.
La quejosa atribuyó arbitrariedad a la sentencia en tanto, según sostuvo, omite valorar actos interruptivos —que reseña— de naturaleza administrativa jurídica efectuados por la accionada, como 'consecuencia de los cuales surgen reconocimientos expresos o tácitos del crédito de la actora.
Se agravió asimismo en tanto la alzada también omitió considerar los puntos propuestos respecto de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; realizó una valoración arbitraria de los elementos probatorios obrantes en el juicio y desestimó la responsabilidad de los accionados, por la erradicación, demolición de su propiedad y la consiguiente obligación de indemnizar.
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A mi modo de ver, el recurso intentado no puede prosperar. En efecto cabe recordar en primer término, que es doctrina del tribunal, que es improcedente el recurso extraordinario contra las sentencias que hagan lugar a la defensa de prescripción, ya que el tema se basa
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1138
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