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Fallos: 323:1142 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

Juto S. NAZARENO -—- EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETraCCHI (en disidencia) — ANTONIO BoGcIano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la sentencia de primera instancia en cuanto había desestimado la defensa de prescripción opuesta por la Comisión Municipal de la Vivienda, confirmó el rechazo de la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, la actora dedujo el recurso extraordinario que, denegado, origina esta presentación directa.

2?) Que, al respecto, el tribunal sostuvo que no compartía los argumentos del juez de grado en cuanto a que los instrumentos agregados a fs. 40 y 49 de la causa penal constituían un reconocimiento que pudiera tener efecto interruptivo de la prescripción. Agregó que, por lo demás, al haberse cumplido el plazo respectivo, la obligación sólo subsistía en el carácter de natural, por lo que tales actos posteriores carecían de virtualidad, en tanto no mediara renuncia o novación que hiciera renacer la condición de deuda civil. Sostuvo en consecuencia que al haberse interpuesto esta acción en el año 1993, la obligación estaba prescripta "también lo estaba al deducirse la primera en 1991— pues el plazo debía computarse desde que la parte estuvo habilitada para entablar la demanda —fines de 1980.

39) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada pues no obstante referirse a temas de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaJeza—ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1142

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