323 en cambio, cualquier acto de la parte que importara esa aceptación respecto de uno, era suficiente para que ella pudiera entenderse producida en los restantes.
9) Que la omisión destacada resulta relevante, habida cuenta de que la demandada invocó que en otros expedientes había mediado aceptación tácita de su parte al proceder -sin controversia de los interesados-—, al pago de los honorarios con deducción de aquella quita. De tal modo, no pudo el a quo prescindir de examinar esa conducta —reconocida por los letrados a fs. 259 vta.—, so pena de que, como ocurrió, quedara sin respuesta lo alegado en torno a que con ella se habían acreditado los alcances generales de la aceptación cuestionada.
10) Que esa omisión que exhibe la sentencia hace procedente el recurso, toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en el sub ° lite, el tribunal ha sustentado su decisión en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por la recurrente.
Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y, con esos alcances, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 43 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. ° JuLto S. NAZARENO — EpuarDo MoLiné O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PeETrACCHI (en disidencia) — ANTONIO BoccIano (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO C£sar BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1018
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