4) Que la crítica ensayada por la recurrente contra esos argumentos en cuanto llevaron al a quo a resolver del modo en que lo hizo respecto de los honorarios correspondientes al perito, no resulta eficaz para habilitar la vía intentada, pues los agravios vertidos sobre el punto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, que han sido resueltas por el sentenciante sin que se advierta configurada la invocada arbitrariedad.
5) Que, en cambio, la objeción vinculada con el desconocimiento de la renuncia presentada por los letrados resulta apta para habilitar su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien es cierto que también remite al examen de materias ajenas al recurso extraordinario, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 315:802 ; 316:928 ; 319:3425 ).
6) Que ello ha ocurrido en el presente caso, habida cuenta de que, al decidir que no había prueba que acreditara que la renuncia había sido aceptada, el a quo no sólo omitió ponderar la manifestación de los interesados referente a que ella había sido practicada a instancias dela demandada, sino que descartó sin dar razones suficientes la idoneidad que, al efecto, podría eventualmente haberse atribuido a otras constancias del expediente.
7") Que, en efecto, de la constancia que en copia obra a fs. 211 de los autos principales resulta que los letrados, al presentar la renuncia cuestionada, manifestaron que "...[venían] por la presente a ofrecer una quita del 25 sobre los honorarios que [les correspondían] en los citados pleitos...", es decir, en "...los juicios de expropiación de inmueble de la Traza del Acceso Oeste, cuyo detalle obra en esa Repartición, en los cuales actuamos en carácter de letrados apoderado y patrocinante respectivamente.. (sic).
8?) Que de los términos empleados en la redacción de ese documento —cuya autenticidad no ha sido cuestionada-, se desprende que la renuncia fue general, esto es, formulada en un único acto destinado a producir efectos en la totalidad de los juicios que allí mismo se mencionan. En ese contexto, formulada de ese modo tal renuncia, el a quo debía indagar —y no lo hizo- si, a los efectos que aquí interesan, eran necesarias tantas aceptaciones de ésta como pleitos involucrados o,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1017
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