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Fallos: 323:1020 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la determinación del monto de la condena remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 46, en particular cuando, como en el caso, la decisión cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Vienen estos autos en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 1998 por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. .

Sostiene el recurrente que el pronunciamiento es arbitrario, porque sin realizar un análisis crítico de sus agravios, confirmó la sentencia que lo condenó al pago del 20 del resarcimiento fijado a favor del actor. Sostiene la quejosa que carece de fundamentación legal la responsabilidad que se le ha atribuido con relación al accidente sufrido por el esposo y padre de las actoras, al caer por el hueco de un ascensor perdiendo la vida. Destaca que el tribunal de Alzada no examinó su agravio relativo a que la jueza de primera instancia se apartó de las constancias de la causa cuando ponderó la actuación que habría tenido el Gobierno de la Ciudad que dispuso en un expediente administrativo la clausura y posterior rehabilitación de los ascensores en cuestión, pues tales actos no fueron anteriores al accidente, sino posterio res. Sostiene que el deceso de la víctima ocurrido el 16 de junio de 1993 es ajeno a su intervención, la cual se limitó a aprobar la habilitación de los ascensores en el año 1964, al otorgarse el certificado de final de obra de edificio. Asimismo, señala que la cuantificación del daño con base en la pericia psicológica también es arbitraria porque el profesional no se expidió sobre la personalidad de base de las reclamantes y pues se ha invocado la valoración de prueba testimonial producida por la actora, cuando los testigos ofrecidos por esa parte no declararon.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1020

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