922 cuando 'actúan como parte en el proceso penal, y no pueden ejercer aquéllas cuando se trata de juzgar la idoneidad de su desempeño en tanto representan al Ministerio Público, facultad que en este último caso es inherente al Procurador General de la Nación (conf. res. 927/87; 549/89; 216/90 y 456/92, entre otras).
V) Que corresponde a los jueces y tribunales el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de los intervinientes en el proceso, como medio para asegurar su correcto desarrollo (conf. arts. 18 del decreto ley 1285/58 —texto según ley 24.289- y 22 último párrafo del R.J.N.).
Así, y en ejercicio de tales potestades, el tribunal oral decidió sancionar alos miembros del Ministerio Público de la Defensa.
VI) Que las medidas disciplinarias que los jueces imponen, por tratarse de una función conexa e inseparable de la jurisdiccional, son revisables en los mismos términos en que lo son las resoluciones judiciales que recaen en las causas respectivas (conf. doctrina de Fallos 247:580 ; 301:759 ; 302:519 y 893; 1038/88; 194/92; 1061/94; 123/96 y 115/96, entre otras), por lo cual corresponde desestimar la intervención solicitada. .
VII) Que a mayor abundamiento, el criterio expuesto en los considerandos IV y V, es el adoptado por la recientemente sancionada Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946, la cual en su art. 17 prescribe que los jueces y tribunales sólo pueden imponer a los miembros del Ministerio Público las mismas sanciones disciplinarias que determinan las leyes para los litigantes por faltas cometidas contra su autoridad o decoro, salvo la sanción de arresto.
Por ello, .
"Se resuelve:
Desestimar la presentación efectuada por el Señor Defensor Gene ral de la Nación, Dr. Miguel Angel Romero, Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. , Juro S. NAZARENO — Cartos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO —
ANTONIO BoaGIANo — GUSTavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ
según su voto).
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-104¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
