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Fallos: 322:101 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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períodos de 1959/1960, 1964/1965 y 1969 no alcanzaba a computar el ' mínimo legal de cotización que permite considerar a esos lapsos como .

de ejercicio continuo y permanente de la profesión, motivos que fueron —_. aceptados por el a quo para rechazar la demanda.

4") Que el recurrente sostiene que la reglamentación de la ley 5920, en que se fundó la resolución denegatoria del beneficio, fue dictada con posterioridad a los años cuyo reconocimiento está en juego y que noresulta aplicable porque impone requisitos para admitir el ejercicio profesional que no existían al momento de prestar dichos servicios, sin perjuicio de que tales recaudos fueran aplicables al momento de reclamar por su derecho para los períodos ulteriores a su dictado.

5) Que, en efecto, el segundo párrafo del art. 43 de la ley 5920 facultó al directorio de la caja para establecer el promedio de un aporte mínimo anual indispensable para el otorgamiento de la jubilación, facultad que fue ejercida por dicho órgano el 24 de abril de 1965, fecha en que por acta N° 141 se aprobaron dichos aportes promedio correspondientes a los años transcurridos entre 1959 y 1964.

6") Que la ley 5920 no estableció tal aporte mínimo sino que delegó dicha facultad al referido directorio, circunstancia que determina que para la parte de los períodos de servicio en juego —respecto de los cuales no existía tal módulo— corresponda resolverlos mediante la aplicación de la primera parte del art. 43 de la norma citada, que establece que "el ejercicio continuo y permanente de la profesión... se justificará a partir de la vigencia de la presente ley con el monto de los aportes que arrojen las constancias de los mismos a la Caja".

7") Que en razón de lo expresado no sólo resultaba imposible que el recurrente cumpliera durante el transcurso de los años 1959, 1960 y 1964 con la cotización mínima exigida por el acta N° 141 del mes de abril de 1965, sino que tampoco existía tal recaudo hasta tanto el directorio lo reglara, hecho que se perfeccionó 5 años después de sancionada la referida norma previsional.

8 Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta que el interesado reúne 24 años de servicios profesionales continuos con aportes —de los 25 que exige el sistema de la ley 5920— y que la aplicación de los módulos citados importa la exigencia retroactiva de un requisito que en los años 1959, 1960 y 1964 no estaba reglado, corresponde, respecto de esos períodos, admitir el remedio federal pues los agravios planteados

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-101

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