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Fallos: 322:893 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que "...las Universidades cuentan con autonomía docente y científica y gozan de la autarquía que en el orden administrativo les confiere la presente ley". Como se advierte tanto la autarquía como la autonomía quedaban condicionadas en la práctica a otras disposiciones legales.

En 1955 por decreto-ley 477 fueron derogadas en todas sus partes las leyes 13.031 y 14.297, conforme lo disponía su art. 1, De tal modo volvió a tener vigencia la antigua ley 1597 o "Avellaneda", pero sólo en forma provisoria porque dos meses después el gobierno provisional dictó el decreto-ley 6403 de "Organización de las Universidades Nacionales" que constituyó una ley orgánica para ellas y que pretendió dar plena autonomía a la universidad argentina, convirtiéndose tal vez en la normativa que mejor plasmó los objetivos básicos de la reforma universitaria de 1918 en lo que se refiere a su contenido, Dispuso que las universidades se dieran sus propios estatutos, según las modalidades de su tradición y las conveniencias de su ámbito local, eligieran y removieran a sus profesores sin intervención del Poder Ejecutivo (art. 19).

En 1956 por decreto 10.775 el ordenamiento jurídico de las universidades fue complementado con la creación del Consejo de las Universidades Nacionales, acentuando la autonomía universitaria al incorporar un organismo que como se decía en sus considerandos tendría las facultades que hasta ahora habían sido privativas del Poder Ejecutivo. Como se advierte este decreto dio amplia, absoluta y categórica autonomía a las universidades argentinas, que podían darse su propio estatuto por sí mismas, sin intervención de los poderes del Estado. En 1967 fue sancionada la ley 17.245, denominada "Ley Orgánica de las Universidades Nacionales", que preveía un sistema de "autonomía académica y autarquía financiera" y "administrativa" (art. 59); y delimitaba los poderes de las autoridades universitarias y administrativas en estos términos: "...la autonomía y la autarquía reconocidas por esta ley no se entenderán nunca como obstáculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a las autoridades nacionales o locales respecto al mantenimiento del orden público y al imperio de la legislación común en el ámbito universitario" (art. 7").

Más cerca de nuestro tiempo han regido las leyes 20.654, 22.207 y 23.068. Esta última buscó la normalización de las universidades y restableció la vigencia de las previsiones de la ley 17.245.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-893

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