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Fallos: 322:895 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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nacional se dé su propio estatuto, es decir sus propias instituciones internas o locales y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a los profesores, fije el sistema de nombramiento y de disciplina interna". Postulado que quedó plasmado en el actual art. 75, inc. 19, dela Constitución Nacional, en la medida que faculta al Poder Legislativo a sancionar leyes de organización y de base de la educación, que consoliden la unidad nacional y garanticen la autonomía y autarquía de las universidades nacionales; no lo es menos que también incluyeron —con igual jerarquía— en la disposición citada, la necesidad de garantizar los principios de equidad y gratuidad. De modo tal que la atribución de las universidades de darse sus propios estatutos —en uso de la autonomía-—, debe ser ejercida, en función del juego armónico de las pautas superiores previstas al efecto.

11) Que así pues, corresponde ahora analizar, en qué consisten la gratuidad y la equidad, incorporadas como principios al texto constitucional. Ilustra también, sobre el punto la exposición del mencionado convencional por la Capital, Sr. Rodríguez, cuando sostuvo que "me parece importante entender el significado del término "principios", que no implica una orientación general, sino todo lo contrario:

es una directiva infranqueable para los poderes públicos. Por lo tanto no estamos ante una expresión de deseos sujeta a las contingencias políticas. Se trata de una imposición constitucional que no podrá burlarse so pretexto de excepción alguna o de relativización frente a otras consideraciones. La gratuidad y la equidad no son conceptos que puedan combinarse parcialmente. Para su aplicación en la práctica deben ser sumados uno al otro: son conceptos que no admiten contradicción entre ellos por su naturaleza de principios. De aquí y hacia adelante la gratuidad no será una mera técnica para alcanzar la igualdad de oportunidades, sino una técnica absolutamente insustituible.

El principio de equidad, que se suma al de gratuidad, cumple una función que deriva de su significado: la justicia; y consiste en una directiva, en aquellos casos en que la gratuidad no alcance por sí sola a garantizar la igualdad de oportunidades, se impone al Estado la carga de proveer a los habitantes de los medios suficientes para acceder a la educación gratuita" (Convención Constituyente, reunión citada, pág. 3181).

De lo expuesto hasta aquí, se infiere, que a partir del marco constitucional hoy vigente la educación pública —aun cuando fuere de tipo obligatoria—, es siempre susceptible de ser arancelada, pero con el requisito de que el sistema que se adopte contemple al propio tiempo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-895

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