5) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión recaída ha sido adversa a la pretensión del apelante (art. 14, inc. 3", ley 48).
6) Que a fin de dar adecuado tratamiento a la cuestión que aquí se plantea, cabe comenzar por precisar los conceptos involucrados en la controversia, tales como por un lado el de autonomía universitaria —que se pretende lesionada, y por el otro los de gratuidad y equidad, este último según sostiene el ministerio no receptado por el estatuto.
Ello va de suyo a la luz de las disposiciones de la Constitución Nacional, por ser ésta la norma de máxima jerarquía.
7) Que el plexo normativo constitucional en el cual ha enmarcado la educación a lo largo de su historia, permite distinguir dos planos:
1) el derecho del ciudadano a recibirla y su libertad de elección; 2) el derecho del Estado a conducirla y orientarla y su facultad de impartirla en forma obligatoria. Sobre dicha base los constituyentes de 1853 lograron un inteligente equilibrio. Declararon el derecho de enseñar y aprender incorporando a la Constitución Nacional el art. 14 que dispone "todos los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamentan su ejercicio...de enseñar y de aprender"; protegieron la introducción y enseñanza de las ciencias y las artes por medio del art. 25 como parte de su política inmigratoria; otorgaron al Congreso la facultad de dictar los planes de educación secundaria y universitaria que disponía el art. 67, inc. 16 y quisieron, además, que la enseñanza primaria -que no estaba incluida entre los planes de educación por ser materia reservada provincial, fuera gratuita y así lo establecieron por el art. 5 en la medida en que cada provincia puede dictar su propia constitución, pero con la salvedad de que "...asegure la educación primaria gratuita".
Que tiempo después, vendría para los constituyentes de 1860 —a propósito de la primera enmienda producida al texto constitucional— la oportunidad de suprimir el vocablo "gratuita", quedando el texto del art. 5 en su actual redacción. La Comisión examinadora de la Constitución Nacional de 1860, expresó sobre el particular "...la supresión de la palabra gratuita además de ser el resultado de un principio, salvó el porvenir de la educación y con ello a las leyes que la impulsan y que tiene la sanción del pueblo mas competente en la materia, siendo por otra parte falso que pudiera existir una educación realmente gratuita, desde que sus gastos se han de cubrir con el
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:891
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